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Se informa a los señores usuarios que el plazo para efectuar las inscripciones a cargo del Registro Nacional de Aeronaves es de 60 días hábiles, a partir de la fecha en que el expediente se encuentra en condiciones de resolverse (Art. 10, Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos). Asimismo se informa que el  Art. 5º, inc. A) del Decreto 1883/91 Reglamentario de la L.N.P.A. establece que “tramitar los expedientes según su orden y decidirlos a medida que vayan quedando en estado de resolver. La alteración del orden de tramitación y decisión solo podrá disponerse mediante resolución fundada.”
A efectos de emitir la resolución prevista en la parte final del artículo mencionado los administrados deberán solicitarlo mediante nota firmada dirigida al RNA con expresa indicación del motivo y aportando elementos de prueba que justifiquen su solicitud.

 

 

 

 

 

 

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